Aún pensamos que Estados Unidos ha asumido más de lo que puede manejar. Independientemente de las disputas políticas, Nicolás Maduro continúa funcionando como el jefe de estado de facto de la República Bolivariana de Venezuela. Ningún proceso legal reconocido internacionalmente lo ha destituido de esa posición de manera legal. El reconocimiento político por parte de gobiernos extranjeros no, por sí mismo, despoja a un jefe de estado en funciones de su estatus bajo el derecho internacional.
Si un jefe de estado en funciones es capturado o detenido por agentes de las fuerzas armadas uniformadas de otra nación, ese acto no es un asunto criminal ordinario. Bajo el derecho internacional humanitario, tal conducta activa la aplicación de las Convenciones de Ginebra, independientemente de cómo el poder detenedor intente caracterizar la situación a nivel nacional.
Los intentos de reformular tal detención como un “juicio criminal” no anulan las obligaciones internacionales.
Protecciones de la Convención de Ginebra que se Aplicarían
Si Nicolás Maduro fuera detenido por miembros de las fuerzas armadas de otro estado, se implicarían las siguientes protecciones:
- Convención de Ginebra III (Prisioneros de Guerra, 1949)
- Protección contra la detención ilegal
- Trato humano en todo momento
- Protección contra la coerción, tortura o trato degradante
- Derecho a un debido proceso antes de cualquier procedimiento judicial
- Convención de Ginebra IV (Civiles, 1949)
- Protección contra la detención arbitraria
- Prohibición de la transferencia forzada o el secuestro a través de fronteras
- Derecho a garantías de juicio justo y regular
- Protección contra el castigo colectivo o la represalia política
- Artículo Común 3 (Aplicable en Todos los Conflictos Armados)
- Prohibición absoluta de la violencia contra la vida y la persona
- Prohibición de trato humillante o degradante
- Requisito de garantías judiciales imparciales
- Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario
- Los jefes de estado mantienen protecciones incluso durante el conflicto
- El estatus político no anula las protecciones humanitarias
- La ley nacional no puede utilizarse para anular las obligaciones del derecho internacional
El Estatus de Jefe de Estado No Puede Ser Renunciado por Narrativa
Un jefe de estado no pierde protecciones legales porque otro gobierno etiquete la situación como una persecución penal.

